La Audiencia de Sevilla ha determinado que ha prescrito un delito contra la ordenación del territorio, por el cual dos individuos fueron condenados por construir una vivienda sin licencia en una zona de Cantillana clasificada como suelo no urbanizable y de conservación prioritaria.
En una sentencia emitida el pasado 20 de julio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla abordó un recurso de apelación de la Fiscalía contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 14, que condenó a dos personas a un año de cárcel, multa y un año de inhabilitación especial para la actividad de construcción por un delito contra la ordenación del territorio.
El Juzgado de lo Penal número 14 estableció que los acusados compraron una parcela de 50 metros cuadrados producto de una previa parcelación irregular en suelos de Cantillana y procedieron a construir una edificación de dos plantas destinada a vivienda sin haber solicitado ni obtenido ningún tipo de licencia.
Además, la zona donde se ubicaba la parcela estaba clasificada como suelo no urbanizable dentro de las normas subsidiarias de planeamiento y figuraba en la zona de conservación prioritaria correspondiente a la Vega del Guadalquivir.
La Fiscalía interpuso un recurso de apelación, alegando la prescripción del delito, a lo que los inculpados también alegaron. La Sección Séptima de la Audiencia indicó que, dado que la sentencia inicial condenatoria se remonta a 2017 y los hechos ocurrieron en 2010, el plazo prescriptivo de cinco años previsto en el artículo 131.1 del Código Penal para delitos sancionados con penas inferiores a cinco años, ha sido superado.
Por lo tanto, la Audiencia de Sevilla, sin evaluar el fondo del recurso de apelación, acordó declarar prescrito el delito contra la ordenación del territorio por el que fueron condenados los dos individuos.