La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia que obliga a un grupo de personas a desalojar un inmueble propiedad de la Empresa de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), donde residían sin autorización ni pagar alquiler, al no poder demostrar una situación de vulnerabilidad económica al no contar con un informe favorable de los Servicios Sociales municipales.

En el fallo emitido el 12 de junio, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla rechazó un recurso de apelación presentado por seis individuos contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número cinco, que ordenaba desocupar la vivienda y entregarla a la empresa municipal, bajo amenaza de lanzamiento y condena en costas, al no contar con ningún documento que justificara su permanencia en el lugar.

A pesar de invocar el Real Decreto Ley 11/2020, que permite suspender desalojos de viviendas habituales en casos de vulnerabilidad económica, la Audiencia determinó que no se cumplían los requisitos necesarios, ya que los Servicios Sociales de Sevilla no emitieron un informe favorable solicitado por el juzgado, lo que invalidaba la situación de los ocupantes.

El tribunal dejó claro que la sentencia inicial no era el momento adecuado para decidir sobre la ejecución del desalojo, sino que correspondía al trámite de ejecución, donde los ocupantes podían solicitar una suspensión extraordinaria por vulnerabilidad económica, de acuerdo con la normativa vigente en el Real Decreto Ley 11/2020.

En este sentido, la Audiencia confirmó la decisión de obligar a los ocupantes a abandonar la vivienda al no contar con ningún título legal que les permitiera permanecer en el lugar, concluyendo que la situación de vulnerabilidad no justificaba la ocupación ilegal de la propiedad.

Por lo tanto, el recurso de apelación fue desestimado en su totalidad y la sentencia inicial que ordenaba el desalojo fue confirmada en su totalidad por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *