La nueva normativa para los veladores en Sevilla establece que los bares que reciban dos sanciones graves por no cumplir con su licencia podrían perderla e incluso no recuperarla. Las multas por incumplimiento van desde los 300 euros por faltas leves hasta los 120.000 euros en casos muy graves, y si los incumplimientos son constantes, el Ayuntamiento los remitirá a la Fiscalía de Medio Ambiente.

Además, el borrador de la normativa busca mantener las plataformas en la calzada para la instalación de terrazas con mesas y sillas, y se enfoca en representar las diversas sensibilidades de la ciudad, desde los vecinos hasta el sector hostelero. Según el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, hay 50 de estas plataformas y 25 veladores cruzando la calzada en la ciudad.

El delegado municipal defiende que estas plataformas autorizadas durante la pandemia generan más beneficios que perjuicios, ya que los veladores están más controlados al estar en un espacio delimitado. Además, asegura que hay pocas denuncias relacionadas con estas plataformas en la Gerencia de Urbanismo.

Por otro lado, la Mesa de Veladores ha decidido no incluir en la ordenanza un listado de bares singulares a los que se les permita el consumo de alcohol en la calle, considerando que sus características no les permiten instalar veladores. En su lugar, el borrador propone un «anexo vivo» que se actualizará anualmente y establecerá cuáles son esos bares «singulares» según criterios de antigüedad y relevancia cultural.

En estos establecimientos, se permitirá el consumo de alcohol en la calle de 13:00 a 15:00 y de 20:00 a 23:00. Además, los únicos comercios que podrán instalar veladores serán los locales de ocio y restauración con música y sin música, así como las heladerías. Ni las freidurías ni las panaderías podrán hacerlo. Las licencias para todos ellos se otorgarán por un periodo de tres años y deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones, como mantener en condiciones las terrazas, retirar el mobiliario diariamente y respetar una estética en cuanto a formas y colores.

También se prohíben los veladores «adosados» a edificios Bien de Interés Cultural (BIC) o con nivel de protección patrimonial A y B, y los establecimientos tendrán horarios de cierre específicos, con un periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa.

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