La Audiencia de Madrid reafirma la sentencia que rechaza la demanda de un empresario por la propiedad de la marca de ginebras Puerto de Indias. El empresario había presentado una demanda contra la empresa Antiguas Destilerías del Sur y su responsable, titular de la sociedad sevillana Los Alcores de Carmona S.L., reclamando la propiedad de la marca. Sin embargo, la Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia anterior, que ya absolvía a la empresa y a su responsable de las pretensiones de la demanda.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número seis de Madrid explicaba que se había llevado a cabo una colaboración empresarial entre el demandante y el titular de Los Alcores de Carmona S.L. para la elaboración y comercialización de licores con maceración de frutas, como limonchelo, naranchelo o mojito. Sin embargo, el proyecto de cooperación para la producción y comercialización de otras bebidas alcohólicas, como rones o ginebras bajo el nombre de Puerto de Indias, no llegó a realizarse.

El juzgado también señaló que no existían pruebas de que el empresario demandante fuera el creador intelectual de la marca Puerto de Indias, ya que se encontraron documentos en el ordenador del hijo del demandado que demostraban que el signo ya se había creado mucho antes de la colaboración empresarial.

El empresario demandante también argumentó que el signo controvertido no había sido creado por el hijo del demandado y que la creación del signo no implica la atribución automática de la titularidad de la marca. Sin embargo, la Audiencia de Madrid concluyó que aunque podría haber existido un proyecto empresarial común entre los demandantes, esto no respalda la pretensión de la demanda de obtener la titularidad exclusiva de la marca.

En resumen, la Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia anterior y desestimado el recurso de apelación del empresario demandante, confirmando así que no existen fundamentos para atribuirle el «derecho de marca» sobre Puerto de Indias.

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