La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia que condena a un matrimonio a un año de cárcel cada uno por construir una vivienda en una parcela de carácter natural o rural en Dos Hermanas, que estaba calificada como suelo no urbanizable. Además, se les impone la obligación de demoler la vivienda.

Según la sentencia, en 2008 adquirieron una parcela de 837 metros cuadrados en el municipio de Dos Hermanas, a pesar de que estaba calificada como suelo no urbanizable. A pesar de esto, llevaron a cabo la construcción de una vivienda de módulos metálicos sobre una construcción de ladrillo perforado, sin solicitar licencia urbanística al tener conciencia de que no era posible su concesión.

Además, la sentencia expone que en inspecciones realizadas en 2012 y 2014 se comprobó que continuaban con las obras, a pesar de no contar con los permisos correspondientes. Por eso, la sentencia impone la obligación de demoler la vivienda y restaurar el suelo a su estado original, con un costo de reparación máximo de 9513,11 euros.

La defensa de los inculpados alegó la prescripción del delito, la existencia de error de prohibición y la posibilidad de suspender la demolición debido a una posible legalización con el Ayuntamiento de Dos Hermanas. Sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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