La Audiencia de Sevilla ha tomado la decisión de anular una sentencia anterior que había condenado a un hombre a tres años y medio de prisión por un supuesto intento de atraco a otro hombre mientras éste retiraba dinero de un cajero automático en Olivares. La razón de la revocación fue que no se consideró suficiente la identificación del acusado por su «particular forma de andar» al «meter un pie», que fue el argumento utilizado por una testigo y la Guardia Civil.

La Sección Séptima de la Audiencia emitió una sentencia el 14 de agosto, en la que se analizaba el recurso de apelación presentado por el hombre condenado. La sentencia original del Juzgado de lo Penal número 15 lo había condenado por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia y disfraz.

El juzgado estableció como probado que el acusado, quien ya tenía una condena previa por robo con violencia, ingresó al local donde se encontraba el cajero automático cubriendo gran parte de su rostro con una mascarilla y la capucha de su sudadera, y portando un destornillador de 31 centímetros. Sin embargo, al intentar arrebatar dinero al hombre que estaba retirando efectivo, no logró su cometido debido a la resistencia de la víctima y huyó del lugar sin el dinero.

En su apelación, la defensa del acusado argumentó que las pruebas presentadas no eran suficientes para determinar su culpabilidad, ya que la condena se basó en el testimonio de la víctima, una testigo y las imágenes de videovigilancia del banco.

La Audiencia destacó que la sentencia se basó en el testimonio de una testigo que afirmó haber presenciado el intento de robo y haber identificado al acusado por su forma de andar característica, así como por su voz y vestimenta. Sin embargo, el tribunal consideró que la forma de andar no fue constatada como un método fiable para la identificación del acusado, y que la vestimenta que llevaba no era suficientemente distintiva para probar su culpabilidad.

Como resultado, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aceptó el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior y absolviendo al acusado de los cargos por los que había sido condenado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *