El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que redujo de 100.000 a 10.000 euros una multa impuesta por unas obras sin autorización en una vivienda de Valencina de la Concepción, ubicada en la Zona Arqueológica que protege los vestigios de la Edad del Cobre en la zona.

El caso se originó a raíz de la construcción de una piscina en el jardín de una vivienda en la que una mujer es copropietaria con su esposo. La sanción impuesta se basó en la realización de obras en un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural sin obtener las autorizaciones necesarias.

La Zona Arqueológica de Valencina y Guzmán, que abarca casi 780 hectáreas, alberga restos prehistóricos significativos relacionados con la Edad del Cobre, como los ‘tholos’ de La Pastora, Matarrubilla y Montelirio.

Tras un recurso contencioso administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo la multa a 10.000 euros, considerando desproporcionada la cantidad inicialmente impuesta. La Junta de Andalucía ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para determinar si la reducción de la sanción es conforme al principio de proporcionalidad establecido en la ley.

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