La Audiencia de Sevilla ha anulado la condena de un hombre por fraude de fluido eléctrico y agua, debido a la falta de pruebas concluyentes presentadas en el juicio, que se basaron únicamente en los testimonios de dos agentes locales y documentos de las empresas proveedoras. El tribunal señaló que los agentes no contaban con la pericia necesaria para determinar si realmente existía un fraude, y que las acusaciones deberían haber convocado a los técnicos de Emasesa y Endesa que actuaron en la vivienda en cuestión.
En una sentencia emitida por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, se resolvió el recurso de apelación presentado por el hombre contra una sentencia previa que lo declaraba culpable de fraude de fluido eléctrico y agua, imponiéndole una indemnización a Endesa y Emasesa. El Juzgado de Instrucción número 17 afirmó que el hombre carecía de contrato de suministro eléctrico y de agua, y que se detectaron conexiones clandestinas en su vivienda.
El recurso de apelación alegaba que la valoración de las pruebas en el juicio era insuficiente para sostener la condena, argumentando una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia determinó que la declaración de los agentes locales y los documentos presentados por las empresas no eran suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, ya que no se contó con la presencia de los técnicos que detectaron las irregularidades.
En este sentido, la Audiencia resaltó que confiar únicamente en las pruebas presentadas por las acusaciones, sin permitir a la defensa del acusado contradecirlas, constituía una violación del principio de contradicción y, por lo tanto, se procedió a la absolución del acusado.