El Tribunal Supremo ha modificado la pena de cárcel de un hombre que practicó «stealthing» con una mujer, reduciéndola de cuatro años a un año, considerando que el acto fue un «abuso sexual sin penetración en tanto ésta había sido consentida aunque de otra manera». La sentencia, emitida el 14 de junio, se basó en un recurso de casación contra una condena de la Audiencia de Sevilla por abuso sexual y lesiones.
Según la Audiencia, el acusado y la víctima se encontraron en un coche con la intención de mantener relaciones sexuales, acordando usar preservativo debido a una infección genital que el hombre tenía. Sin embargo, el acusado simuló colocarse el preservativo y procedió a la penetración sin el consentimiento de la mujer, quien contrajo una enfermedad de transmisión sexual como resultado.
Tras apelaciones, el Tribunal Supremo decidió condenar al acusado a un año de cárcel por abusos sexuales y seis meses por lesiones, revocando la pena inicial impuesta. La sentencia contó con un voto particular de cinco magistrados que consideraron que el caso debería ser tratado como una agresión sexual según la nueva legislación.