El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la mujer condenada por la Audiencia de Sevilla a casi 40 años de prisión por prostituir y maltratar a sus hijos menores, con un límite de cumplimiento de 20 años, en busca de una reducción de su condena basada en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Según la resolución del Supremo, la mencionada ley no puede considerarse más favorable en este caso, ya que la condenada está cumpliendo una pena de 20 años por acumulación jurídica prevista en el Código Penal. El auto emitido por la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 23 de mayo y recogido por Europa Press aborda el recurso de casación presentado por la mujer contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar su condena en base a la mencionada ley.
La Audiencia de Sevilla determinó que la mujer obligó a uno de sus hijos a mantener encuentros sexuales con otra persona a cambio de dinero, así como también obligó a sus otros dos hijos a realizar actos de carácter sexual con el mismo individuo. Además, la condenada maltrataba a sus hijos, no cumplía con sus deberes como progenitora y los mantenía en un estado de total abandono.
La sentencia condenatoria impuso a la mujer penas de prisión por agresión sexual, prostitución de menores y maltrato habitual, llegando a un total de casi 40 años de cárcel con un límite de cumplimiento de 20 años. A pesar de que la defensa de la condenada argumentó que la Ley 10/2022 podría beneficiarla, el Supremo determinó que dicha ley no afectaría al límite de cumplimiento de la pena impuesta.
En resumen, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de la mujer condenada por prostituir y maltratar a sus hijos menores, argumentando que la Ley 10/2022 no es más favorable en su caso y que no procede la reducción de su condena.