El Tribunal Supremo rechaza la revisión de la condena de un joven por agresión sexual y maltrato familiar a su novia en Coria del Río, al considerar que la reforma de la ley del «sólo sí es sí» no le resulta favorable. La sentencia impuesta por la Audiencia de Sevilla a seis años y medio de cárcel no se verá modificada, ya que la pena mínima recogida en la nueva normativa es de siete años, superando así la condena inicial.

El caso se remonta a 2016, cuando el acusado golpeó y violó a su pareja en su domicilio en Coria del Río, tras una discusión en la que la joven se negó a mantener relaciones sexuales. La Audiencia de Sevilla lo condenó a seis años y medio de prisión, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y ocho años y medio de prohibición de acercarse a la víctima.

A pesar de los recursos presentados por el condenado, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como el Tribunal Supremo han confirmado la sentencia inicial. La defensa alegaba que la nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual establecía una pena mínima de cuatro años de prisión, pero el Supremo determinó que la aplicación retroactiva de esta ley no resultaba más beneficiosa para el acusado, ya que el límite mínimo de la pena de prisión establecido era de siete años, mayor a la condena impuesta de seis años. Por lo tanto, el recurso de casación fue desestimado y la revisión de la condena fue denegada.

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