El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de cárcel impuesta en Sevilla a un hombre por abusos sexuales continuados a una menor, sobrina de su pareja, rechazando la aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. La sentencia del Supremo confirma la decisión de no aplicar esta ley, ya que el delito cometido se castiga con la misma pena en ambas regulaciones.
La Audiencia de Sevilla había declarado probado que el acusado abusó de la menor, tocándola de manera inapropiada y realizando actos sexuales cuando ella tenía entre seis y trece años. A pesar de la defensa alegando falta de pruebas, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la declaración de la víctima era creíble y que no existía un motivo espurio detrás de sus afirmaciones.
El Supremo también se pronunció sobre la no aplicación de la Ley del «sólo sí es sí», indicando que la conducta del acusado se ajustaba a la penalización existente en ambas normativas y que no correspondía la retroactividad de la nueva ley. Por lo tanto, se rechazó la solicitud de la defensa de aplicar el subtipo atenuado de la Ley 10/2022.