El Tribunal Supremo respalda la decisión de la Audiencia de Sevilla de reducir la condena impuesta a un hombre por abuso sexual, en cumplimiento de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Esta normativa ha dado lugar a más de mil reducciones de penas por delitos sexuales, al unificar los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y establecer que se debe aplicar la pena más favorable al acusado en caso de colisión entre normas penales de diferente vigencia temporal.
En una sentencia emitida el 29 de abril, el Supremo aborda un recurso de casación de la Fiscalía y la acusación particular en relación con la revisión de la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por cooperar en un delito de abuso sexual a un menor de 13 años. La sentencia inicial detalla que el acusado invitaba a menores a su domicilio para realizar actos sexuales, haciéndoles creer que interactuaban con una chica de 16 años.
Los hechos incluían tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetración anal a menores de 13 años, inducidos por el acusado bajo engaño. Tras revisar la pena, la Audiencia de Sevilla condenó al acusado a 60 años de cárcel por abusos sexuales a menores y corrupción de menores. El segundo acusado recibió una condena de ocho años por cooperación en abusos sexuales.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, la Audiencia revisó la pena del segundo acusado y redujo en dos años la condena original. La Fiscalía recurrió esta decisión alegando que no se había aplicado correctamente la tipificación establecida por la nueva ley. El Supremo respaldó parcialmente el recurso, añadiendo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad al segundo acusado.