El Tribunal Supremo respalda la sanción impuesta a un socio del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla por publicar un artículo que dañaba la imagen del club y de sus dirigentes. La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación del socio sancionado contra la decisión de la Audiencia de revocar la sentencia inicial del Juzgado.
El hombre impugnó un acuerdo de la junta directiva del Círculo Mercantil que le retiraba la condición de socio por dos años debido a sus declaraciones en un artículo periodístico. Tras un proceso judicial, la Audiencia desestimó la demanda del socio sancionado y absolvió al club, imponiéndole las costas.
La Audiencia consideró que la sanción de pérdida de la condición de socio por dos años no era desproporcionada, ya que las declaraciones del demandante afectaron la imagen y reputación del club. El Supremo, al desestimar el recurso de casación, destacó que el demandante no había solicitado la protección de sus derechos fundamentales ni cuestionado las irregularidades procedimentales en instancias anteriores.
En resumen, el Tribunal Supremo respalda la sanción impuesta al socio del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla por dañar la imagen del club con sus declaraciones públicas, confirmando la decisión de la Audiencia y desestimando el recurso de casación del demandante.