El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento de Teruel contra la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española. En la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, se destaca que no hubo omisión del procedimiento debido, ni infracción de preceptos legales, ni desviación de poder ni ilegalidad en la designación de la capital andaluza como sede del nuevo ente.
El Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre los acuerdos estatales del procedimiento de concurrencia pública, desestimando los recursos presentados por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila). En este sentido, se reitera que los criterios de valoración fijados por la Comisión Consultiva son fundamentales en este proceso de selección.
La sentencia también señala que la desconcentración territorial no busca potenciar territorios menos desarrollados, pero sí puede coadyuvar a corregir desequilibrios. En cuanto a las acusaciones de desviación de poder, el Supremo afirma que no se han vulnerado los principios de seguridad jurídica ni de jerarquía normativa en la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española.