El Tribunal Supremo ha respaldado una sentencia que impone una condena de cuatro años de prisión a un hombre por atacar a otro individuo en el puente de Triana en Sevilla, dejándole la nariz y dos dientes rotos en un intento de robo de su teléfono móvil.

En una resolución emitida el 18 de abril y reseñada por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación presentado por un hombre contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó un fallo inicial de la Audiencia de Sevilla, condenándolo a cuatro años de cárcel por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito de lesiones agravadas por deformidad; penas de prisión sustituidas por la expulsión del territorio nacional durante siete años.

Según los hechos probados, el acusado solicitó el móvil a la víctima en el Puente de Triana el 1 de octubre de 2022 alrededor de la una de la tarde. Ante la negativa de la víctima, el agresor le propinó un golpe en la cara, haciéndolo caer al suelo y continuando con los golpes sin lograr apoderarse del teléfono.

Como resultado de la golpiza, la víctima sufrió fractura de los huesos propios de la nariz, hinchazón en los labios, hundimiento del maxilar izquierdo con pérdida de dos dientes y sangrado abundante en nariz y boca, requiriendo atención médica en un hospital. Además, quedó con una deformidad que afecta a su armonía facial debido a la pérdida de los dientes mencionados.

Tras ser dado de alta del hospital, la víctima regresó al puente y le robaron el teléfono móvil en otro incidente. La defensa del condenado solicitó la reducción de la pena argumentando que el crimen de robo con violencia en grado de tentativa no estaba consumado, pero el Supremo desestimó el recurso, indicando que la pena fue adecuada y que la cuestión planteada no era procedente en casación.

En relación al delito de lesiones agravadas por deformidad, la defensa alegó que la víctima no buscó reparación ni compensación por la deformidad, pero el Supremo concluyó que el argumento ya había sido considerado y desestimado por el TSJA, declarando la no admisión del recurso de casación.

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