La Audiencia de Sevilla ha modificado la sentencia de un hombre que conducía en estado de embriaguez por Espartinas, reduciendo su pena de un año a seis meses de retirada del permiso de conducir, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas debido al «desmesurado» periodo de once años entre los hechos y la sentencia inicial.

En la sentencia emitida en julio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla revisó la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número ocho, que multó al hombre y le retiró el permiso de conducir por un año, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal confirmó que el acusado conducía en condiciones inapropiadas después de beber alcohol, chocando su automóvil contra una farola en Espartinas. Además, los agentes de la Policía Local no pudieron realizarle la prueba de detección alcohólica debido a su estado de embriaguez.

La defensa del hombre pidió su absolución y, en su defecto, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, con una multa diaria de tres euros durante tres meses y la retirada del permiso de conducir por seis meses.

La Audiencia rechazó la petición de absolución, argumentando que los síntomas de intoxicación etílica del acusado eran evidentes. Además, consideró que el periodo de once años para resolver el caso era «desmesurado», por lo que aplicó la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas.

Como resultado, la Audiencia redujo la multa a la mitad y disminuyó el periodo de retirada del permiso de conducir de un año a seis meses.

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