Élite Taxi Sevilla y Taxi Project han decidido intervenir en el proceso iniciado por el Tribunal Supremo (TS) a raíz de un recurso de casación presentado por Ares Capital, una empresa del sector de los vehículos de transporte concertado (VTC) que trabajan para plataformas como Uber o Cabify. Este recurso impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que respalda una resolución previa, la cual respalda la actuación de la Policía Local de Sevilla al inmovilizar uno de los vehículos de la empresa, argumentando una supuesta infracción cometida por el conductor.
Para Élite Taxi Sevilla y Taxi Project, este litigio es de gran importancia, ya que podría demostrar que la Policía Local tiene la capacidad de restringir la captación indiscriminada de clientes por parte de las empresas de VTC, en violación de la ley. Además, sentaría un precedente relevante para exigir al Ayuntamiento una lucha más contundente contra esta práctica por parte de los vehículos que operan para Uber o Cabify.
En un auto emitido el pasado 15 de junio y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda el recurso de casación presentado por Ares Capital contra la sentencia del TSJA. Esta última avala una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla, que desestimó el recurso inicial de la empresa contra la inmovilización de uno de sus vehículos por parte de la Policía Local de Sevilla el 18 de febrero de 2022. Según Ares Capital, esta inmovilización representó una violación de sus derechos fundamentales.
La sentencia del juzgado argumentaba que la actuación de inmovilización del vehículo por parte de la Policía Local estaba respaldada por la normativa vigente, y no requería una cobertura decisoria específica en el marco de un procedimiento administrativo sancionador posterior a una denuncia policial. Los agentes actuaron en base al artículo 140.39.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tipifica como infracción muy grave la captación de clientes que no hayan contratado o solicitado previamente el servicio, sancionable con la inmovilización del vehículo hasta que se subsanen los motivos de la infracción.
El juzgado descartó así cualquier cuestión de inconstitucionalidad y de vulneración del principio de inocencia, argumentando que la obligación de pagar una multa para poder mover el vehículo, sin necesidad de un expediente sancionador, es una medida cautelar prevista por ley.
Aunque Ares Capital apeló la sentencia desestimatoria del juzgado ante el TSJA, el alto tribunal andaluz no revocó la decisión y determinó que no se había violado ningún derecho fundamental. Esto llevó a Ares Capital a llevar el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación contra la decisión del tribunal andaluz.
El Tribunal Supremo, según el auto emitido el 15 de junio, ha admitido a trámite el recurso de casación de la empresa con el objetivo de dilucidar si las inmovilizaciones de vehículos de alquiler con conductor por parte de las autoridades, en virtud del artículo 143.4 a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, requieren de un procedimiento administrativo previo, simultáneo o posterior, o si el acta levantada por los agentes de la Policía Municipal es suficiente para proceder a la inmovilización.
Además, se busca aclarar si el régimen sancionador previsto para los VTC en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres vulnera la presunción de inocencia, ya que para levantar la inmovilización es necesario pagar una multa, y si este procedimiento cautelar se convierte en una sanción.