La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia que condena a un hombre por un delito leve de injurias y vejaciones injustas al enviar un mensaje a su ex pareja a través de WhatsApp, reprochándole de manera grosera haber tenido relaciones sexuales con varias personas en el municipio de Viso del Alcor.

En la resolución emitida el 16 de mayo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla revisó el recurso de apelación presentado por el hombre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carmona, que lo multó con 360 euros y le impuso una prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.

Según el juzgado de Carmona, el acusado insultó a su ex pareja a través de WhatsApp el 8 de noviembre de 2020, utilizando un lenguaje ofensivo para referirse a su vida sexual con otros individuos en Viso del Alcor.

A pesar de la alegación del acusado de falta de pruebas, la Sección Cuarta de la Audiencia consideró que la sentencia condenatoria estaba fundamentada en el reconocimiento del acusado de haber proferido expresiones vejatorias hacia la víctima. Por lo tanto, el recurso de apelación fue rechazado y la sentencia inicial fue confirmada en su totalidad.

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