El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que sentencia a un hombre a tres años y medio de prisión por un delito de estafa en una transacción de compra de frutas por un valor superior a medio millón de euros, mercancía que fue transportada en 18 camiones.
En su fallo emitido el 24 de julio, el TSJA examina un recurso de apelación presentado por el acusado condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. Según la Sección Tercera, «Lorenzo L.O., mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, se puso en contacto durante el 16 de mayo y días posteriores con la empresa Productores Unidos Sevillanos S.A (PRODUCE S.A), ubicada en la carretera Sevilla-Brenes kilómetro 5 de San José de la Rinconada, siendo atendido por Margarita M.G., responsable del departamento de personal, haciéndose pasar el acusado como ‘Antonio Rodríguez’ e expresando su interés en realizar un acuerdo comercial con la empresa, siendo posteriormente derivado a Patrocinio O.A.Z., representante de la empresa».
En consecuencia, la Sección Tercera condenó a Lorenzo a tres años y medio de cárcel por estafa, una multa de 9 meses con una cuota de 6 euros por día y a compensar a la empresa PRODUCE SA con la suma de 528.075,7 euros por los daños causados.
Ante la apelación del acusado, el TSJA señala que «el recurso no aborda el fondo del asunto, no cuestiona la valoración de la evidencia o la calificación jurídica de los hechos, ni apela a la presunción de inocencia, sino que se centra en denunciar ciertas violaciones de garantías procesales del acusado que vulneran su derecho a la defensa durante el proceso, identificadas en las etapas de instrucción e intermedia del procedimiento abreviado seguido en el caso, alegaciones que, al ser presentadas ante el tribunal de enjuiciamiento durante el juicio oral y ser desestimadas, invalidarían todo el proceso por ser irremediables».
Asimismo, el TSJA afirma que la respuesta al recurso debe ser «inevitablemente desestimada», agregando que «esta sala ha revisado el expediente y verificado en la grabación de la declaración del investigado en la fase de instrucción que, efectivamente, el señor Lorenzo L.O. optó por no declarar alegando que no tenía su abogado presente, y que esta diligencia se llevó a cabo mediante videoconferencia con el centro penitenciario de Villena donde estaba recluido por otro motivo en ese momento, siendo asistido personalmente por el abogado de oficio presente allí. Sin embargo, no se puede concluir que se violó el derecho del investigado a declarar con la asistencia de un abogado de su elección, ya que fue él mismo quien decidió no ejercer ese derecho, el cual el Juzgado no le negó, sino que previamente le había informado sobre ese derecho y la posibilidad de comparecer con un abogado de su elección, advirtiéndole que de no hacerlo sería representado por un abogado de oficio».
Por lo tanto, el TSJA rechaza la apelación y confirma plenamente la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla.